Estos son los principios para el cumplimiento del servicio electoral

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Estos son los principios para el cumplimiento del servicio electoral

(Noticias kikirikíUn total de 1 millón 32 mil electores fueron seleccionados este lunes para prestar el servicio electoral en los comicios pautados para el 20 de mayo venidero, en los que se escogerá el Presidente de la República y los miembros de los consejos legislativos municipales y regionales.

El servicio electoral es obligatorio, es un deber establecido en la Constitución Bolivariana de Venezuela, que en su artículo 134 señala: «Toda persona tiene el deber de prestar servicios en las funciones electorales que se les asignen de conformidad con la ley».

Una vez que se haga el sorteo, quienes sean seleccionado cumplirán por un año el servicio en funciones electorales, señala la Ley Orgánica del Poder Electoral. Las instituciones públicas y las privadas están obligadas a conceder permiso remunerado.

De acuerdo con el instrumento legal antes mencionado, entre las funciones que debe cumplir el votante seleccionado para cumplir servicio electoral está la participación, a través de los Organismos Electorales Subalternos, en los procesos electorales para cargos de representación popular y de referendo.

¿Quiénes están exceptuadas de este deber?

La Ley Orgánica del Poder Electoral señala que son causales de excepción es ser mayor de 65 años de edad. También están aquellos casos en que la persona seleccionada debe prestar servicio de emergencia en razón de su profesión u oficio, como las enfermeras, médicos, policías.

También están exentas de prestar este servicios aquellas personas que tengan alguna discapacidad física, mental, de salud o legal, debidamente certificada por las autoridades competentes; ser candidato en el proceso electoral.

Los casos deben ser comprobados.

¿Qué hacer para impugnar la selección?

Aquellos votantes que no puedan cumplir con este servicio electoral obligatorio tendrán que presentar sus excepciones en los 15 días hábiles siguientes a la publicación de los listados de los seleccionados en la Gaceta Electoral.

Tanto la selección como la publicación de la Gaceta Electoral se realizó este 19 de marzo.

En ese sentido, se debe presentar ante el Consejo Nacional Electoral un escrito de impugnación. En el interior del país, las impugnaciones serán presentadas ante la Oficina Regional Electoral del estado correspondiente, el cual deberá remitirlo a la Junta Nacional Electoral.

El escrito de impugnación deberá contener: La identificación del impugnante o de las personas que actúen como su representante; y se debe especificar los motivos o causales de la impugnación y presentar los recaudos, entre ellos la carta de trabajo o informes médicos, según el caso.

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