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Opinión. «Delitos económicos y estado de conmoción» por Fernando Márquez Arocha

Producto de la cobarde vil invasión del criminal anaranjado a nuestro país el pasado 03/1, se activó el estado de excepción conocido como «estado de conmoción», contemplado en los artículos 338 y 339  de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ante esa circunstancia, un pequeño grupo de apátridas, inescrupulosos pseudo comerciantes se han dado a la tarea de incrementar los precios de los alimentos y los artículos de primera necesidad e incluso en algunos casos acaparar. Lo mas grave es que esto no ocurre solo en los grandes centros comerciales, sino que en los barrios más humildes, hasta los bodegueros incurren en estas tropelías. Por esa razón he decidido abordar este tema, ubicar y comentar aquellas conductas que han sido denominadas por la doctrina y la jurisprudencia venezolana como delitos económicos, tomando como punto de inicio, la definición de derecho penal para luego pasar a la definición de una de sus ramas como lo es el Derecho Penal Económico.
El Derecho Penal es la rama del derecho público que define qué conductas son delitos, estableciendo las penas tales como cárcel, multas, medidas de seguridad, para sancionar a quienes los cometen, es decir que han de imponerse a sus responsables.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 114 establece: «el ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la carterización, y otros delitos conexos, serán penados severamente conforme a la ley. Debemos resaltar la palabra «severamente». Este artículo de nuestra carta fundamental constituye el marco de regulación de los delitos económicos y si bien es cierto que en Venezuela, no existe un texto normativo especial para regular los delitos económicos, si realizamos un análisis de la conducta que la doctrina ha denominado como tales, encontramos que en nuestra amplia, abundante y dispersa legislación sustantiva penal están descritos tipos penales que atentan contra el orden económico, siendo esto los que forman parte del  derecho penal económico, tal como hemos mencionado.

Cuáles son los delitos económicos cometidos contra los consumidores?
ESPECULACIÓN
Desde el punto de vista genérico, «especular» significa efectuar operaciones comerciales, financieras con la esperanza de obtener beneficios derivados de las variaciones de los precios de los cambios en un sentido restringido. Es la operación comercial que se efectúa con mercaderías, valores o efectos públicos con fines de lucro desproporcionado. Si analizamos la estructura del tipo delictual, nos encontramos un sujeto activo indeterminado y un núcleo rector complejo alternativo que consta de tres tipos de acciones a saber: vender, alterar y condicionar; por su parte el objeto material es determinado porque aún cuando se refiere a los «bienes» en sentido general, solamente aquellos bienes en los cuales la autoridad competente les haya fijado un precio de venta al público.

EL ACAPARAMIENTO
Este tipo penal posee dos verbos rectores que forman un núcleo del tipo complejo alternativo. Estos verbos son: restringir (ceñir, circunscribir, reducir a límites menores) y retener que significa interrumpir o dificultar el curso normal de algo.

BOICOT
Este tipo penal es quizás el más conocido, se deriva del nombre del Capitán Charles Cumninham Boycott, primer administrador irlandés a quién se aplicó el boicoteo en 1880, para lograr una redistribución de las tierras, y mejorar la situación de los granjeros en alquiler, por iniciativa de la «Irish land league» que sugirió romper todo tipo de tratos con él, como una alternativa no violenta, para obligar al capitán a ceder una rebaja de los arrendamientos. Consiste entonces el boicot, en excluir a una persona o una entidad de alguna relación social o comercial, para perjudicarla y obligarla a ceder en lo que de ella se exige» o «impedir o entorpecer la realización de un acto o un proceso como medio de presión para conseguir algo». Entonces el legislador establece como punible la acción de impedir la producción, fabricación. Importación, acopio, transporte y distribución el comercialización de bienes.

ALTERACIÓN FRAUDULENTA DE PRECIOS
Entra los delitos económicos tenemos el delito de «Agio» que encuentra su antecedente legislativo en el Código Penal venezolano, el cual en su capítulo V referido a los delitos económicos, de fraudes cometidos en el comercio, industrias y almonedas (subastas). En el marco del titulo VI del libro II denominado «de los delitos contra la fe pública» en el artículo 334. Este es el delito de los agiotistas, aquello que se dedican al agiotage, es decir. especular. acaparando artículos escasos, para así obtener ganancias abusivas en jugadas poco limpias.
Existen también delitos económicos contra el mercado tales como: alteración fraudulenta de condiciones de oferta y demanda, el contrabando de extracción, usura genérica y usura en las operaciones de financiamiento como delitos económicos. Todo este cúmulo de delitos económicos tienen su debida sanción en el Código Penal, algunos de ellos, los menos graves,  con la pena de multas; pero como quiera que la coyuntura política nacional producida por la violación de nuestro territorio. el  bombardeo criminal que ocasionó más de cien muertos, el secuestro del Presidente Constituciónal Nicolás Maduro Moros y la diputada Cilia Flores de Maduro, obligó al gobierno a aplicar el Decreto del 3 de enero de 2026, que ya había firmado Nicolás Maduro dictando un estado de conmoción, que como ya hemos dicho lo contempla la Constitución Nacional en caso de conflicto interna o externo que ponga en peligro la seguridad de la Nación, sus ciudadanos, sus instituciones, por 90 días siendo prorrogable por 90 días más, con autorización de la Asamblea Nacional. En estás circunstancias, los delitos económicos adquieren un grado de mayor gravedad, pudiendo aplicarse penas de prisión, confiscación de mercancía e incluso, perdida del local comercial en virtud de la ley de extinción de dominio. Compatriota si observas que algunos de estos «comerciantes», «delincuentes» que incurren en tales acciones o no tienen colocado a la vista el tipo de cambio del día, denúncialo al SUNDDE o a las autoridades policiales.

«Donald, criminal devuelve a Nicolás y a Cilia a su Patria».

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