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Opinión. «Tribunales no pueden cobrar por emitir documentos». Fernando Márquez Arocha

Por: Fernando Márquez Arocha

El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), garantiza la gratuidad de la justicia. Este artículo establece que el estado debe garantizar que la justicia sea accesible a todos, sin costo alguno, para que todos puedan hacer valer sus derechos Y obtener una decisión con prontitud.
El artículo 26 de la (CRBV) establece: «Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener el compromiso y la decisión correspondiente. El estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente autónoma, independiente, responsable, equitativa sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles».
Esto implica que la justicia debe ser ACCESIBLE PARA TODOS: No debe haber BARRERAS ECONÓMICAS o de otro tipo que impidan el acceso a los tribunales.
LA JUSTICIA DEBE SER GRATUITA: No se puede exigir pagos por concepto de la actuación de los órganos jurisdiccionales, Como por ejemplo tazas judiciales honorarios de los jueces, colaboraciones de cualquier tipo,  especialmente en dinero nacional o divisas.
LA JUSTICIA DEBE SER EXPEDITA:
Los trámites deben ser rápidos y eficientes sin dilaciones innecesarias.
LA JUSTICIA DEBE SER EFECTIVA:
La decisión de los tribunales debe garantizar la protección de los derechos de las personas
«Magistrada Ponente Tribunal Supremo de Justicia»
Hay que resaltar que la nueva constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) en el artículo 254 trae como innovación el eximir al Poder Judicial de establecer y exhibir pagos por sus servicios, ni de establecer tazas, aranceles, entre otros.  Todo esto es excelente,  maravilloso, pero lamentablemente, regularmente se desvirtúa a causa de funcionarios judiciales (juezas, jueces, secretarias, secretarios y alguaciles) sinvergüenzas y corruptos formando parte del Poder Judicial, desconocen y violentan los principios consagrados en nuestra Constitución. Por ejemplo en Valencia, con ocasión de mi ejercicio profesional de abogado, a finales de 2025 introduje una solicitud para la evacuación de un título supletorio y cuál sería mi sorpresa, que el secretario de ese Tribunal 8°, exigió a mí representado UNA COLABORACIÓN DE 20$. Y que debía ser en divisas, nada de bolívares. El día 13 de enero 2026 solicité una copia certificada de  sentencia de divorcio del expediente 2025 juzgado séptimo municipios de Valencia y el Secretario me dijo que eran 40$. ¡Ah! y de paso, el pago debía ser en divisa, nada de transferencia. Obviamente la juez de ese tribunal debe estar en conocimiento de lo que ocurre en su despacho. A veces pienso que sería bueno que hiciéramos en Venezuela lo mismo que hizo la presidenta de México, Claudia Sheinbaum, al solicitar que los jueces y jueces sean electos por votación popular; sin embargo en Venezuela existe una Inspectoría de Tribunales se debería tomar cartas en el asunto pues el cobro indebido de «colaboraciones», afecta la credibilidad del Poder Judicial.
Inspector de Tribunales. Juez Rector del Estado Carabobo. ¿Cómo es la vaina?, ¿estamos obligados a dar las tales «colaboraciones»?

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