¿QUE ELEGIMOS?

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¿QUE ELEGIMOS?

(Noticias kikirikí- Fernando Márquez Arocha).- El pasado 06 de diciembre de 2015 se llevó a cabo el proceso electoral previsto en nuestra Constitución Nacional para renovar la Asamblea Nacional.  El pueblo venezolano ha adquirido una gran conciencia política, producto del aprendizaje durante 57 años de democracia formal, que no real, aun así muchos compatriotas no saben aún ni siquiera por quien votaron, ya que se trata de unos comicios  muy especiales, diferentes a los que se realizan para la escogencia de otros  cargos como Presidente. Alcaldes o gobernadores.

Es más ni siquiera saben cuántos diputadas y diputados fueron electos. Dado que esta columna tiene por norte la función de “opinar, informar y educar”, veamos que escogimos: Elegimos 167 diputad@s, cada quien con su respectivo suplente 113 nominales, 51 por lista y 3 nominales por la representación indígena. Un diputado aborigen por cada región. Los diputados nominales que se eligen son la expresión del principio de personalización del sufragio. La gran mayoría de ellos fueron escogidos por la base en elecciones primarias (los del PSUV) y los de la oposición pagaron 120.000 bolívares para poder participar.

Muchos los perdieron porque no fueron electos.  Los diputados por lista garantizan el principio de representación proporcional, permanecerán en sus curules hasta el 5 de enero de 2.016 (5 años) y podrán ser reelegidos o reelegidas.

El Poder Legislativo representado por la Asamblea Nacional como espacio para la discusión y elaboración de las leyes cumple un papel esencial en la consolidación de los valores democráticos consagrados en el ordenamiento jurídico cuya Ley fundamental es nuestra Constitución Nacional. Los diputados y diputadas tienen entre otras atribuciones: 1) Legislar en las materias de competencia nacional y sobre cómo funcionan las distintas ramas del Poder Nacional. (La oposición no lo hizo) 2) Ejercer funciones de control sobre el gobierno y la Administración Publica Nacional en los términos consagrados en el ordenamiento jurídico. 3) Discutir, aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público, a lo cual por cierto la oposición jamás aprobó. 4) Autorizar los créditos adicionales al presupuesto (la oposición nunca los autorizó). 5) Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, las cuales fueron presentadas durante los tres primeros meses del primer año de este periodo constitucional, tal como lo establece la CN (La oposición no lo aprobó) 6) Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional en los casos establecidos en la Ley, autorizar los contratos de interés público nacional,  estadal o municipal con Estados, entidades oficiales extranjeras o con sociedades no domiciliadas en Venezuela.

(La oposición jamás lo hizo ni lo volverá a hacer). 7) Autorizar el nombramiento del Procurador General de la Republica y de los Jefes o Jefas de Misiones Diplomáticas Permanentes. La oposición jamás las ha autorizado. Podríamos seguir señalando otras atribuciones y la obstaculización a todas ellas por parte del oposicionismo. De ahí mi pregunta Que elegimos?

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