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Autorizan a terceros a tramitar cedulación de menores de edad en Los Guayos

Una campaña de habilitación de terceros fue autorizada en Los Guayos para que estos puedan gestionar la cedulación de niños, niñas y adolescentes en ausencia de sus padres, gracias a la iniciativa de la Primera Combatiente Mervelis Moreno de Burgos, en articulación con el SAIME del municipio y por resolución de un Tribunal de Protección del estado Carabobo.

“Gracias al apoyo del gobernador Rafael Lacava, de nuestro alcalde Miguel Burgos, a la gestión coordinada entre el Sistema Municipal de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes de Los Guayos (SMINNA/LG), el SAIME y la Defensoría Pública, así como a la acción expedita del Tribunal de Protección de menores del estado Carabobo, estamos dando respuesta ante la realidad de que una gran cantidad de nuestros niños y niñas guayenses no cuentan con la presencia de sus padres biológicos pero sí de parientes cercanos y necesitan tramitar su cedulación por primera vez”, afirmó Mervelis Moreno de Burgos.

Ante esa situación, Miriam Pulido, presidenta del Consejo Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Los Guayos (CMPNNA/LG), informó que el referido tribunal emitió una resolución para que a través de una figura legal denominada Colocación Familiar, los representantes accidentales de los menores de edad puedan gestionar el derecho a la identidad de sus representados.

“Para ello fue habilitada una oficina de atención a terceros, es decir, de atención a parientes cercanos en la sede de la Alcaldía de Los Guayos, entre el 1ro y el 12 de marzo, de 8 am a 1 pm, en días laborales. Se ha de tener en cuenta además que este permiso que otorga la Colocación Familiar caducará, una vez el tercero y su representado hayan podido completar todos los trámites de la cedulación por primera vez”, acotó Pulido.

Los requisitos solicitados para poder optar a este beneficio son original y copia de la partida de nacimiento del menor de edad; copias de cédulas de identidad de los padres biológicos; y original y copia de la cédula de identidad del pariente cercano.

Al servicio de los más vulnerables

A raíz de la habilitación de esta oficina de atención a terceros, entre sus promotores y beneficiarios surgieron comentarios y testimonios que evaluaron la medida, en el marco de las consecuencias socioeconómicas de la Guerra No Convencional que se libra contra la nación venezolana.

Tal fue el caso de la misma presidenta del CMPNNA/LG, quien calificó de oportuna esta iniciativa de la Primera Combatiente “por cuanto muchos representantes no cuentan con los recursos económicos necesarios para costearse, a nivel privado, un poder de representación legal de los niños, niñas y adolescentes que tienen a su cargo”.

Ana Rivero, abuela y habitante del sector Alicia Pietri de Caldera, resaltó la importancia del evento debido a que “esto le soluciona a los niños y adolescentes su problema de identidad y porque además es una ayuda para uno, el representante”.

Rivero exhortó igualmente a otros abuelos y representantes a que no desaprovechen el beneficio del operativo, donde incluso se dispensa una excelente atención, afirmó.

La también beneficiaria y habitante del sector Buenaventura, Ana Narváez, quien además de agradecer que la responsable de su comunidad y las maestras de la escuela bolivariana le hayan avisado para participar del beneficio, aplaudió lo que para ella es otro éxito del Gobierno “que nos ha dado mucho en medio de las dificultades, y por el derecho y merecimiento que tienen los niños, niñas y adolescentes de obtener su cédula de identidad”.

Iniciativas como la descrita, que responden ante dificultades de manera contundente y oportuna,  es lo que hace que la gestión del alcalde Miguel Burgos siga marcando la diferencia en la forma de hacer políticas públicas dentro de la región, sobre todo cuando a los niños, niñas y adolescentes de la Patria, en ausencia de sus padres biológicos, el Estado y la sociedad tienen el deber de garantizarles el derecho fundamental a la identidad personal, de acuerdo a lo establecido en los artículos 396 y 397-A de la LOPNNA.

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