Escarrá: El Poder Judicial es custodio de la constitución
Mencionó que en el caso de las atribuciones de la Sala Constitución del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) la Constitución Bolivariana es muy clara.
Escarrá recordó que en el artículo 336 del texto fundamental se consagra la omisión legislativa, y en el que caso de que se produzca por acciones inconstitucionales del Parlamento, que actualmente se encuentra en desacato y, por ende, sus actos son nulos, «entonces necesariamente debe suplirse a través del Poder Judicial».
«Mientras persista la situación de desacato y de invalidez de las actuaciones de la Asamblea Nacional, esta Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por esta Sala o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho».