TSJ prohíbe en la prensa la inducción a la prostitución. ¿Y qué hay de la inducción a ser gay?
(Noticias Kikiriki).- Se topa uno con temas difíciles, donde se tiene que andar como en una cuerda floja. El tema de los homosexuales o gay es intocable por muchos, para no decir la mayoría. El pronunciamiento del TSJ, el cual incluiré totalmente, respecto a la eliminación en prensa de toda imagen de contenido sexual en medios impresos con libre acceso a niños, niñas y adolescentes que los induzcan a la prostitución.
Dice el TSJ que hay una responsabilidad de los medios impresos en llevar una información adecuada y prohibir de publicar contenidos que atenten contra el adecuado desarrollo de los infantes. Este es el punto donde puedo apoyarme para ir contra del exhibicionismo de lo gays. He dicho, por escrito y en radio que cada humano es libre de hacer con su cuerpo lo que le venga en gana, pero el adecuado desarrollo de los infantes, está siendo seriamente perturbado por figuras como Osmel Sousa.
La televisión ha estado colocando micros repetitivos las 24 horas del día con este personaje, como algo gracioso y exitoso. El TSJ se va contra las mujeres en la práctica de unos de los oficios más antiguos de las féminas. Yo pienso, que un cuerpo desnudo de una mujer es natural. El desnudo es como vivimos los unos a los otros durante millones de años, y es como vemos a nuestras madres y hermanas en nuestra niñez. Lo que sí es dañino y es contra natura, es inducir a los niños, niñas y adolescentes a ser gays.
Cuando los infantes son atiborrados con la imagen de Osmel Sousa y de centenares de actores que han tomado la costumbre de hablar y gesticular como un gay para ser chistosos, eso sí es inducción a la contra natura. Cuando se investiga la homosexualidad, nos encontramos que la gran mayoría de los humanos venimos al mundo con un sexo definido y luego la mimética gay (imágenes, palabras, modas, gestos y sonidos) induce a cambios del comportamiento sexual natural. Es decir, la televisión, el cine y el libertinaje de muchos artistas que luego de probarlo todo, terminan en gay para luego, no conformes a su perdición, se exhiben para inducir a los niños niñas y adolescentes a seguir sus caminos “exitosos”. Para no ser quemado por la minoría, la cual va aceleradamente a un 10% de la población, debo decir que detrás de una puerta los humanos somos libres de actos sexuales, pero como dice el TSJ “…prohibir contenidos que atenten contra el adecuado desarrollo…” Los padres y madres que están contra el 058, deberían salir masivamente y pronunciarse contra el exhibicionismo de los gays que induce a desviarse del adecuado desarrollo.
Es peor la desviación por inducción del sexo natural a un desnudo o al cobro por actos sexuales.
Decisión del TSJ
La Sala Constitucional ordenó eliminar toda imagen de carga o contenido sexual explícito o implícito de los anuncios publicitarios en los medios impresos de libre acceso a niñas, niños y adolescentes, relativos a los anuncios de estímulos de la actividad sexual que promuevan servicios comercialmente ligados a la explotación del sexo.
Asimismo, se exhortó al Ministerio Público investigar “si tras los anuncios clasificados publicados en la prensa nacional referidos en este fallo, con posible relación con los delitos de trata de personas o inducción a la prostitución, efectivamente existe la comisión de hechos ilícitos”.
En el dictamen, cuyo ponente fue el magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, también se ordena remitir copia certificada del presente fallo al Colegio Nacional de Periodistas, la Federación Venezolana de Agencias Publicitarias, la Asociación Nacional de Anunciantes, la Sociedad Interamericana de Prensa sección Venezuela, al Ministerio del Poder Popular para la Educación y al Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información.
Por otra parte, la Sala Constitucional ordenó oficiar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones para que supervise si el contenido de las canciones de cualquier género musical es adecuado para su transmisión en horario apto para todo usuario o deben ser transmitidas en un horario más restringido; y para que ejerza sus facultades legalmente establecidas en la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en salas de uso de Internet, Videojuegos y otros Multimedia.
Fuente: Guillermo Linero Castro