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En Gaceta Oficial:normas para la adquisición de divisas por parte del sector público

En Gaceta Oficial:normas para la adquisición de divisas por parte del sector público

(Noticias Kikiriki).- Por medio de la resolución publicada en laGaceta Oficial número 40.391, quedan establecidas las normas para la adquisición de divisas por parte del sector público, para la cobertura de obligaciones y pagos en moneda extranjera.

A través del Banco Central de Venezuela (BCV) serán liquidadas las divisas,atendiendo a las autorizaciones del Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex).

El sector público e instituciones podrán solicitar divisas para los pagos referidos al abastecimiento urgente en materia agrícola y de salud, para pagos referidos a la seguridad pública y defensa nacional, cancelación de la deuda pública externa de la República; así como para actividades vinculadas con actividades productivas de interés para el Ejecutivo Nacional.

La ordenanza señala que las solicitudes se atenderán de acuerdo a la disponibilidad de divisas que determine el BCV, en conformidad con lo previsto en el artículo 7 del convenio cambiario número 1, con fecha del 5 de febrero de 2003, y serán tramitadas conforme a los procedimientos establecidos por el BCV en la normativa dictada al efecto.

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