
Uno de los grandes logros obtenidos en nuestra Constitución de 1999 es la gratuidad de la justicia. En la Cuarta República, sobre todo en materia civil, mercantil, transito, entre otras, para litigar o dirigir una petición cualquiera a los tribunales competentes en estás materias, se requería el uso de papel sellado o estampillas y veíamos a las puertas de las sedes de estas instituciones judiciales a los buhoneros vendiendo estampillas, papel sellado. planillas, etcétera, obviamente, muy por encima del precio legal establecido. Así mismo para la realización de ciertas actividades debíamos cancelar puestos a través del pago de tales planillas.
Con la llegada de Chávez, (Chávez vive), la instauración de la Quinta República y la entrada en vigencia mediante referendo popular, aquel memorable 15 de diciembre de 1999, (el mismo día del fatídico deslave de Vargas, hoy estado La Guaira), la justicia en Venezuela sufre una radical transformación, estableciéndose, entre otros aspectos relevantes el principio de la gratuidad.
La justicia comprende el ideal, el anhelo, la voluntad de dar a cada quien lo suyo. según el planteamiento de Justiniano «Constando et perpetua voluntas just suum cuique tribuendi». En la Grecia antigua. por su parte, Sócrates la enfoca desde el conocimiento y la observancia de las leyes, que gobiernan las relaciones entre los hombres, observando con detenimiento la diferencia entre lo justo y lo legal. comprendiendo esto último, el derecho positivo. expuesto a errores y arbitrariedades, refiriéndose a lo justo, en el derecho natural, en lo no escrito, en lo bueno y lo correcto. Por su parte Platón y Aristóteles centran la justicia sobre la virtud.
En concreto, podríamos señalar que la justicia es dar a cada quien lo que corresponde en sentido jurídico equivalente and you cake constituye el derecho.
Hay que acotar que no siempre la justicia y el derecho van de la mano, pues pueden existir derechos injustos. Tomemos como ejemplo el derecho absoluto de la propiedad, la cual se basa en un derecho pero representa una injusticia o la esclavitud en su tiempo, podía ser «legal», pero obviamente representaba una injusticia.
El término justicia también abarca la organización legal de un país y así vemos como existe un Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), justicia penal, justicia administrativa, justicia militar, justicia civil, justicia mercantil, entre otro tipos de justicia.
Veamos ahora los artículos 26 y 27 de nuestra Carta Magna: Artículo 26: «Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos y difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia «gratuita», accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles»
Artículo 27: «Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aún de aquellos inherentes a la persona que no figura en esta Constitución o en los instrumentos internacionales correspondientes a los derechos humanos. El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal los tramitará con preferencia a cualquier otro asunto. La acción de amparo a la libertad o la seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona, y el detenido o detenida será puesto bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dirección alguna. El ejercicio de este derecho, no puede ser afectado en modo alguno. por la declaración de estado de excepción o restricción de garantías constitucionales».
Observamos. de está manera, que tanto el acceso como la justicia misma en nuestra Constitución son de carácter «gratuito» y este carácter debe garantizarlo el Estado.
Por eso parte el artículo 24 de la Constitución, hace referencia el principio de la irretroactividad de la ley, salvo en materia penal cuando favorece al reo o a la rea. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aún en los procedimientos que estén en curso. Asimismo, este artículo establece el principio in dubio pro reo «La duda favorece al reo».
Recientemente me traslade a un Juzgado de Municipios de la ciudad de Valencia, estado Carabobo, ubicado en el Palacio de Justicia de Valencia para gestionar la presentación y posterior
evacuación de un título supletorio y en el mismo. el Secretario me exigió un pago de veinte dólares (20$) en divisa americana, como «colaboración» y más recientemente, el pasado jueves 27 de noviembre de 2025 el secretario de un tribunal, ubicado en el piso superior de los juzgados de municipios ubicados en la calle Colombia cerca del Teatro Municipal de Valencia, me cobró 10$ por expedir copia certificada de un acta de matrimonio que se había celebrado en el Tribunal de marras. Lo inmortal radica en el hecho que dicho pago debía ser en divisa americana, no en bolívares. estrictamente en efectivo y obviamente al solicitarle un recibo para mostrarlo a mi cliente, me dijo que eso no era posible.
Cómo se sabe en la solicitud de divorcio por desafecto, cuando uno de los cónyuges no se encuentra en el país se puede notificarle, mediante una videollamada la cual hará el juez o la jueza al momento (día y hora) que lo estime conveniente. Ahora bien, ¿sabía usted que los jueces en los juzgados de municipio de Valencia exige el pago de hasta $50 por hacer tal videollamada? Incluso si se le dice que puede hacerla desde el teléfono propiedad del solicitante. Esto, sin lugar a dudas causa suspicacia. Por todas estás razones quiero a través de este artículo que público regularmente en el semanario Kikiriki, hacer un llamado al Juez Rector de Carabobo. a la Inspectora General de Tribunales para que tomen cartas en el asunto, pues no se debe permitir que personas inescrupulosas pongan en tela de juicio a toda la administración de justicia que en su mayoría es honesta y decente y mucho menos a este proceso revolucionario que tanta sangre se dore y lágrima nos ha costado. Hasta la victoria siempre.
Fernando Márquez Arocha
Abogado IPSA 16242
TLF 0412 5070153.


