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Opinión. «El secuestro de un Presidente». Fernando Márquez Arocha

Fernando Márquez Arocha

El día 3 de enero de 2026 pasará la historia como uno de los más funestos para la soberanía de los pueblos. Ese día en horas de la madrugada, un tipo que se cree,  el Rey de Nuestra América, ordenó El secuestro criminal del presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros. Cómo distracción para realizar tan bárbara acción lanzaron misiles contra diferentes lugares militares y básicos, causando muerte, desolación  y destrucción. Al igual que como hicieron con Manuel Zelaya, aquel 28 de junio de 2009, cuando 200 militares encapuchados, al mando del Teniente Coronel René Antonio Hepburn Bueso, ingresaron a la fuerza en la residencia presidencial y lo sacaron en piyama. Por cierto fue Nicolás Maduro, para el momento Canciller del comandante eterno, Hugo Chávez Frías, quien fue en busca de Mel Zelaya. Luego de los hechos de la madrugada del 3/E (lanzamiento de misiles bombardeo, asesinato de militares y civiles (32 cubanos ofrendaron su vida) y secuestro de nuestro Presidente y su esposa, la diputada Cilia Flores «Los intelectuales» de la derecha, de inmediato se dieron a la tarea de especular sobre el ejercicio del mandato presidencial.

Ante esta  burda argucia. El TSJ dicta una medida cautelar y ordena que la vicepresidenta, Delcy Rodríguez Gómez, asuma la Presidencia de la República de manera interina, sin pronunciarse sobre si la ausencia de Nicolás Maduro Moros es temporal o absoluta. pues la situación del «secuestro», no está contemplada en nuestra CRBV.
La Carta Fundamental señala dos tipos de ausencia del Presidente o Presidenta de la República. El artículo 234 contempla o establece la ausencia temporal del presidente o presidenta de la República señalando que la misma será cubierta por el vicepresidente o vicepresidenta, hasta por 90 días, prorrogable por 90 días más por decisión de la Asamblea Nacional. Transcurrido dicho lapso, la Asamblea podrá acordar la falta o ausencia absoluta. El artículo 233 contempla «las situaciones que se consideran como faltas absolutas» del Presidente o Presidenta de la República bolivariana de Venezuela, a saber: Su muerte, su renuncia su destitución decretada por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), su incapacidad física o mental, certificada por una Junta Médica designada por el TSJ y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo decretado por la Asamblea Nacional y la revocación de su mandato. En estos casos, al decretarse la ausencia absoluta, surgen dos situaciones. Si la falta absoluta de produce antes de la toma de posesión del cargo, caso en el cual se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los 30 días consecutivos siguientes. Mientras elige el nuevo presidente o la nueva presidenta se encargará de la presidencia de la República el Presidente de la Asamblea Nacional. Si la falta absoluta de produce durante los cuatro primeros años del periodo constitucional, se procede a una nueva elección dentro de los 30 días siguientes y consecutivos. Durante ese periodo se encargará de la presidencia la vicepresidencia ejecutiva. El nuevo Presidente completará el periodo constitucional. Si la falta absoluta se produce durante los dos últimos años del período, será completado por el Vicepresidente ejecutivo o Vicepresidenta ejecutiva.
En el caso que nos ocupa no se da ninguno de las situaciones mencionadas, pues Nicolás Maduro Moros, no ha muerto, no ha renunciado, no abandono el cargo, ni se ha conocido de incapacidad física o mental. Para nada se menciona la situación del secuestro del primer magistrado o la primera magistrada, por tal razón el Tribunal Supremo de Justicia, como máximo intérprete de la constitución, conforme al artículo 335 ejusdem se pronunció sobre el asunto, parcialmente. Es decir, el TSJ no señaló si la falta es temporal o absoluta,  dicto una medida cautelar. dónde ordena a la vicepresidenta ejecutiva, Delcy Rodríguez Gómez ocupar el cargo como «Presidenta encargada». Por eso nos corresponde decir: «Delcy avanza, tu tienes mi confianza».

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