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Declaran de utilidad pública bienes del sector petroquímico

Declaran de utilidad pública bienes del sector petroquímico

(Noticias Kikirikí).-El Ejecutivo amplió la declaratoria de utilidad pública en el sector petroquímico a los bienes necesarios para la realización de la actividad, según se destaca en el artículo 7 de la Ley Orgánica para el Desarrollo de las Actividades Petroquímicas, reformada vía Habilitante por el presidente Nicolás Maduro.

En la anterior ley todas las actividades petroquímicas ya habían sido declaradas de utilidad pública.

De acuerdo al artículo 2 el ámbito de aplicación del instrumento legal serán las personas naturales y jurídicas que realicen actividades petroquímicas en el territorio nacional.

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 2.171 establece que el Estado se reserva el ejercicio de las actividades de petroquímica básica, específicamente en lo concerniente a la transformación de materias primas básicas como metano, etano, propano, butano y otros, en productos petroquímicos básicos como amoníaco, metanol, etileno, propileno y otros. Así como de la actividad intermedia, es decir, lo relacionado a la transformación de productos petroquímicos básicos.

El Estado ejercerá estas actividades a través de Pequiven, sus filiales o empresas mixtas y ya no será por intermedio del Ministerio de Energía y Petróleo, tal y como lo establecía la ley anterior.

Por otra parte, las empresas mixtas se constituyen con una participación accionaria superior a 50% para el Estado.

“Excepcionalmente, el Presidente podrá autorizar una participación estatal menor al 50% si tal condición es necesaria para desarrollar el proyecto, si el aporte tecnológico o financiero del socio es indispensable, o si el socio manifiesta su disposición de ceder al Estado el derecho sobre determinadas decisiones”.

Igualmente se señala que el Estado no podrá tener menos de 50% del capital accionario en una empresa mixta, si el producto o servicio final es indispensable en la cadena de producción de bienes o servicios estratégicos, según se establece en el artículo 14 de la Ley.

El Ejecutivo Nacional dictará las políticas para el abastecimiento del mercado nacional, “priorizando el abastecimiento del mercado interno y el desarrollo de las empresas estatales y socialistas” (artículo 12).

Todas las empresas que realicen actividades de petroquímica básica, intermedia y final, deben estar en el Registro Nacional de Empresas Petroquímicas (artículo 20).

Se incluyen sanciones que anteriormente no tenía el instrumento legal para las personas naturales y jurídicas.

Aquellas que incumplan la obligación de inscripción de la empresa en el registro nacional, serán sancionadas con multa de 1.000 Unidades Tributarias o suspensión de actividades por 6 meses. Las infracciones referidas a seguridad, prestación de servicio, normas de calidad, entre otras, tendrán multas de entre 50 y 5.000 UT.

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