(Noticias Kikiriki).- La palabra Guarimba es una palabra que no tiene ningún significado en el diccionario de la de la lengua castellana, pudiéramos buscarle sus morfemas, que son aquellas pequeñas unidades que forman las palabras, sacamos el lexema radical y nos queda guarr– imba es el mismo lexema de la palabra GUARRO GUAR-RO, que significa: Marrano, Cochino, el morfema derivativo o desinencia de la palabra GUARIMBA ES –IMBA .
El hablante de cualquier lengua utiliza sonidos lingüísticos articulados para formar palabras, ese sonido tiene características que despiertan sensaciones en su significante, de acuerdo con lo explicado de los lexemas, es decir hay palabra que suena con más fuerzas que otras, de aquí mi reflexión: La PALABRA GUARIMBA que no es una palabra cualquiera; sino una palabra bien pensada y estudiada, tal vez por esos laboratorios lingüísticos, porque es una palabra de morfemas compuestos, por la palabra guarro y la desinencia “imba” que viene de la expresión lingüística, que identificaba al pueblo pobre que los adecos llamaba “JUANBIMBA” esto quiere decir que GUARIMBA es el pueblo cochino, marrano, se verbaliza y se utiliza como Guarimbear y en si es una palabra fonéticamente derivada.
Fonéticamente suena inofensiva, porque a falta de significante las imágenes mentales de la gente, es más a la rumba, al bochinche, pero lamentablemente no es así: es una palabra obscura, que fue creada para distraer el verdadero significante que no es otra cosa que el crimen, la transgresión del ordenamiento jurídico en general. Por ejemplo: EL PRINCIPIO LEGALISTA DE LOS DELITOS Y LAS PENAS, se lo pasa por el forro, la palabra Guarimba, porque no hay delito de Guarimba, esta palabra tiene sus repercusiones a nivel del inconsciente colectivo y manejado olímpicamente por los medios encubridores de la derecha.
Que dirá de esto EL FORO PENAL,(que da pena y no propia; sino ajena) las ONG de los derechos Humanos, esta palabra ha criminalizado la protesta, porque detrás de ella se esconden la violencia de los actos delictivos y sus agente y ejecutores; es decir a los delincuentes, está contemplado en nuestra constitución Bolivariana el Derecho a la Protesta y es tan perversa esta creación semántica que parece quitarle la soberanía de aplicar penas a los hechos y tipos penales perfectamente tipificados en nuestro código penal.
¿Qué esconde la palabra Guarimba? Esconde Los hechos delictivos, el terrorismo, la violencia sin razón, claramente definido como delitos establecidos:
- En el Capítulo II DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO VIGENTE. INSTIGACIÓN A DELINQUIR Artículos 283, 284,285 El que instigara a la desobediencia de las leyes o al odio entre los habitantes o hiciere la apología (y esto va contra los diarios de la derecha y programas televisivos) de hechos que la ley prevé como delito de modo que ponga en peligro la tranquilidad pública será castigado de 3 a 6 años de prisión.
- Capítulo III del AGAVILLAMIENTO, artículos 286 y 287 es decir, cuando 2 o más personas se ponen de acuerdo para delinquir (penas 2 a 5 años)
Si lo agavillados corren campos o los caminos y si dos o más de ellos por lo menos llevaran armas o las tiene en un lugar determinado (18 meses a 5 años de prisión).
Capítulo IV De los delitos que excitan a la guerra civil, organizan cuerpos armados o intimidan al público.
- Artículo 293 El que haya ejecutado algún acto que tenga como objeto exponer alguna parte de la República a la devastación o al saqueo (se parece coincidir esto a Leopoldo López y con los rectores de las universidades autónomas) (penas de 18 meses a 5 años)
Título VIII DELITOS CONTRA LA CONSERVACIÓN DE LOS INTERESES PÚBLICOS Y PRIVADOS, CAPÍTULO I DE LOS INCENDIOS
- Artículo 343 El que haya incendiado algún edificio u otras construcciones, si fueren edificios públicos o destinados al uso público (pena de 3 a 6 años)
Capitulo II Delitos contra la seguridad de los medios de transporte y comunicación.
- Artículo 357….Quien ponga obstáculos en la vía de cualquier medio de transporte , obra o cierre comunicación de esas vías o realice actos con el objeto de preparar el peligro de un siniestro…(pena de 4 a 8 años)
Título I DELITOS CONTRA LA INDEPENDENCIA Y SEGURIDAD DE LA NACIÓN LIBRO SEGUNDO CAPITULO I
- Traición a la Patria este es un compendio de artículos que van desde el articulo128 al142.
- Cualquiera que, de acuerdo con país o república extranjera, enemigos exteriores, grupos o asociaciones de terroristas, paramilitares insurgentes o subversivos , conspiren contra la integridad del territorio de la patria o contra sus instituciones republicanas, o la hostilice por cualquier medio para alguno de estos fines ( prisión de 20ª 30 años) parece el tipo que le encaja perfectamente a la Maricori.
Aparte de esto los subsecuentes delitos contra las personas como el Homicidio y el delito de lesión. Entonces cuando se le reprime apelan a los derechos humanos y a calificar este gobierno como represivo, bajo la falacia de una protesta pacífica en apariencia y criminal en los hechos definido con Guarimba (Pérez Pírela lo llama perdón lingüístico yo lo llamo triquiñuela semántica) .
Fuente: William Urdaneta